Artigo

Tradução Livre de Espanhol núm. 35

Olá a todos!

A prova do ACE/MDIC está a menos de 30 dias. Agora é tempo de revisão. Revisem os textos passados que vocês traduziram. Isso manterá seu vocabulário.
Bom estudos para todos até a prova.
Abraços.

Adinoél Sebastião
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Texto
Competencia de los órganos de la Administración fiscal
Cada uno de los órganos en que, jerárquica y territorialmente, se estructura la Administración fiscal tiene, para el desarrollo de sus funciones, una serie de competencias, es decir un ámbito de actuación legalmente definido dentro del cual puede y debe relacionarse con los contribuyentes, lo cual significa que, dentro de ese marco, es el único que debe actuar y que, fuera de ese marco, debe abstenerse de hacerlo y dejar que actúen otros órganos de la Administración.

Por eso la competencia para actuar debe responder a una serie de principios básicos:

1º Es irrenunciable, es decir, debe ser ejercida por el órgano que la tiene atribuida.

2º Es posible su avocación por el superior jerárquico en casos tasados y suficientemente motivados, así como su delegación en los órganos inferiores, cuando por su naturaleza sea posible y lo aconsejen razones de eficiencia en el funcionamiento de la organización. En este caso, lo hecho por el órgano que recibe la delegación, se entiende realizado por el delegante.

3º La incompetencia de la actuación de un órgano debe estar suficientemente regulada tanto en lo que se refiere a la actuación de los órganos incompetentes como en cuanto a los efectos que tenga la actuación de los ciudadanos ante un órgano que carezca de competencias. Así, la actitud de un órgano incompetente debe conducirle a la inhibición a favor del que sea competente y la actuación del ciudadano que, ignorándolo, actúe ante un órgano incompetente debe estar amparada normativamente para favorecer su eficacia, siempre que se pueda salvar el defecto.

Fonte: CURSO MEJORES PRÁCTICAS EN LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y HACIENDA PÚBLICA 9ª EDICIÓN – MÓDULO 2: CÓDIGO TRIBUTARIO Y PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN – INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES – ESPANHA

Tradução Livre
Competencia de los órganos de la Administración fiscal
Competência dos órgãos da Administração fiscal

Cada uno de los órganos en que, jerárquica y territorialmente, se estructura la Administración fiscal tiene, para el desarrollo de sus funciones, una serie de competencias, es decir un ámbito de actuación legalmente definido dentro del cual puede y debe relacionarse con los contribuyentes, lo cual significa que, dentro de ese marco, es el único que debe actuar y que, fuera de ese marco, debe abstenerse de hacerlo y dejar que actúen otros órganos de la Administración.

Cada um dos órgãos em que, hierárquica e territorialmente, se estrutura a Administração fiscal tem, para o desenvolvimento de suas funções, uma série de competências, é dizer um âmbito de atuação legalmente definido dentro do qual pode e deve se relacionar com os contribuintes, o qual significa que, dentro desse marco, é o único que deve atuar e que, fora desse marco, deve se abster de fazê-lo e deixar que atuem outros órgãos da Administração.

Por eso la competencia para actuar debe responder a una serie de principios básicos:

Por isso a competência para atuar deve responder a uma série de princípios básicos:

1º Es irrenunciable, es decir, debe ser ejercida por el órgano que la tiene atribuida.

1º É irrenunciável, é dizer, deve ser exercida pelo órgão que a tem atribuída.

2º Es posible su avocación por el superior jerárquico en casos tasados y suficientemente motivados, así como su delegación en los órganos inferiores, cuando por su naturaleza sea posible y lo aconsejen razones de eficiencia en el funcionamiento de la organización. En este caso, lo hecho por el órgano que recibe la delegación, se entiende realizado por el delegante.

2º É possível avocação pelo superior hierárquico em casos fixados e suficientemente motivados, assim como sua delegação nos órgãos inferiores, quando por sua natureza seja possível e o aconselhem razões de eficiência no funcionamento da organização. Neste caso, a ação pelo órgão que recebe a delegação, entende-se realizada pelo delegante.

3º La incompetencia de la actuación de un órgano debe estar suficientemente regulada tanto en lo que se refiere a la actuación de los órganos incompetentes como en cuanto a los efectos que tenga la actuación de los ciudadanos ante un órgano que carezca de competencias. Así, la actitud de un órgano incompetente debe conducirle a la inhibición a favor del que sea competente y la actuación del ciudadano que, ignorándolo, actúe ante un órgano incompetente debe estar amparada normativamente para favorecer su eficacia, siempre que se pueda salvar el defecto.

3º A incompetência de atuação de um órgão deve estar suficientemente regulada tanto no que se refere à atuação de órgãos incompetentes como quanto aos efeitos que tenha a atuação dos cidadãos diante de um órgão que careça de competências. Assim, a atitude de um órgão incompetente deve se conduzir para inibição a favor do que seja competente e a atuação do cidadão que, ignorando-o, atua diante de um órgão incompetente deve estar amparada normativamente para favorecer sua eficácia, sempre que se possa salvar o defeito.

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