Olá a todos,
Segue abaixo um texto para treinamento de leitura e tradução. Esse texto faz parte da aula 05 do INPI. Lembrando que as inscrições para o INPI encerram-se no dia 12/11/2014.
A fonte de onde foi retirado o texto em Espanhol está abaixo dele e a tradução livre do texto está de acordo com o site “www.planalto.gov.br”.
Bom final de semana de estudos para todos.
Professor Adinoél Sebastião
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Texto
Lei 9279/96 (versão em espanhol)
REGULA DERECHOS Y OBLIGACIONES RELATIVOS A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL…
CAPÍTULO IV – DE LA CONCESIÓN Y DE LA VIGENCIA DE LA PATENTE
SECCIÓN I – DE LA CONCESIÓN DE LA PATENTE
Art. 38 – La patente será concedida después de otorgada la solicitud, y comprobado el pago de la retribución correspondiente, expidiéndose el respectivo documento de patente.
§ 1º – El pago de la retribución y respectiva comprobación deberán ser efectuados en el plazo de 60 (sesenta) días contados a partir de la otorga.
§ 2º – La retribución prevista en este artículo podrá aún ser pagada y comprobada dentro de 30 (treinta) días después del plazo previsto en el párrafo anterior, independientemente de la notificación, mediante pago de retribución específica, bajo pena de archivo definitivo de la solicitud.
§ 3º – Juzgase concedida la patente en la fecha de publicación del respectivo acto.
Art. 39- De la carta patente deberán constar el número, el título y la naturaleza respectivamente, el nombre del inventor, observado lo dispuesto en el § 4º del art. 6º, la calificación y el domicilio del titular, el plazo de vigencia, la memoria descriptiva, las reivindicaciones y los diseños, bien como los datos relativos a la prioridad.
SECCIÓN II – DE LA VIGENCIA DE LA PATENTE
Art. 40 – La patente de invención tendrá una vigencia de 20 (veinte) años y la de modelo de utilidad de 15 (quince) años contados desde la fecha del depósito.
Párrafo único – El plazo de vigencia no será inferior a 10 (diez) años para la patente de invención y la de 7 (siete) años para la patente de modelo de utilidad, a contar de la fecha de concesión, resguardada la hipótesis del INPI estar impedido de proceder al examen de mérito de la solicitud, por pendencia judicial comprobada o por motivo de fuerza mayor.
CAPÍTULO V – DE LA PROTECCIÓN CONCEDIDA POR LA PATENTE
SECCIÓN I – DE LOS DERECHOS
Art. 41- La extensión de la protección concedida por la patente será determinada por el contenido de las reivindicaciones, interpretado con base en la memoria descriptiva y en los diseños.
Art. 42- La patente concede a su titular el derecho de impedir a terceros, sin su consentimiento, de producir, usar, colocar a venta, vender o importar con estos propósitos:
I – producto objeto de patente;
II – proceso o producto obtenido directamente por el proceso patentado.
§ 1º – Al titular de la patente le es asegurado aún el derecho de impedir que terceros contribuyan para que otros practiquen los actos referidos en este artículo.
§ 2º – Ocurrirá violación de derecho de la patente de proceso, a que se refiere el inciso II, cuando el poseedor o propietario no comprobar, mediante determinación judicial específica, que su producto fue obtenido por proceso de fabricación diferente de aquel protegido por la patente.
Art. 43 – Lo dispuesto en el artículo anterior no se aplica:
I – a los actos practicados por terceros no autorizados, en carácter privado y sin finalidad comercial, desde que no causen perjuicios al interés económico del titular de la patente;
II – a los actos practicados por terceros no autorizados, con finalidad experimental, relacionados a estudios o pesquisas científicas o tecnológicas;
III – a la preparación de medicamento de acuerdo con prescripción médica para casos individuales, ejecutada por profesional habilitado, bien como al medicamento así preparado;
IV – a producto fabricado de acuerdo con patente de proceso o de producto que haya sido colocado en el mercado interno directamente por el titular de la patente o con su consentimiento.
V – a terceros que, en el caso de patentes relacionadas con materia viva, utilizen, sin finalidad económica, el producto patentado como fuente inicial de variación o propagación para obtener otros productos, y
VI – a terceros que, en el caso de patentes relacionadas con materia viva, utilizen, pongan en circulación o comercialicen un producto patentado que haya sido introducido licitamente en el comercio por el depositario de la patente o por el depositario de licencia, desde que el producto patentado no sea utilizado para multiplicación o propagación comercial de la materia viva en causa.
Art. 44 – Al titular de la patente le está asegurado el derecho de obtener indemnización por la explotación indebida de su objeto, inclusive en relación a la explotación ocurrida entre la fecha dela publicación de la solicitud y la de concesión de la patente.
§ 1° – Si el infractor obtiene, por cualquier medio, conocimiento del contenido de la solicitud depositada, anteriormente a la publicación, se contará el período de la explotación indebida para efecto de la indemnización a partir de la fecha de inicio de la explotación.
§ 2º – cuando el objeto de la solicitud de patente se refiera a material biológico, depositado en la forma del párrafo único del art. 24, el derecho a la indemnización será solamente concedido cuando el material biológico se haya vuelto accesible al público.
§ 3º – El derecho de obtener indemnización por explotación indebida, inclusive con relación al período anterior a la concesión de la patente, está limitado al contenido de su objeto, en la forma del art. 41.
SECCIÓN II – DEL USUARIO ANTERIOR
Art. 45 – A la persona de buena fe que, antes de la fecha del depósito o de prioridad de solicitud de patente, exploraba su objeto en el País, le será asegurado el derecho de continuar la explotación, sin encargo en la forma y condición anteriores.
§ 1° – El derecho concedido en la forma de este art ículo sólo podrá ser cedido juntamente con el negocio o empresa, o parte de ésta que tenga directa relación con la explotación del objeto de la patente, por alienación o arrendamiento.
§ 2º – El derecho de que trata este artículo no será asegurado a persona que haya tenido conocimiento del objeto de la patente a través de divulgación en la forma del art. 12, desde que la solicitud haya sido depositada en el plazo de 1 (un) año, contado de la divulgación.
Fonte: http://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/br/br003es.pdf
Tradução Livre
Lei 9279/96 (versão em espanhol)
REGULA DERECHOS Y OBLIGACIONES RELATIVOS A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL…
Regula direitos e obrigações relativas à propriedade industrial
CAPÍTULO IV – DE LA CONCESIÓN Y DE LA VIGENCIA DE LA PATENTE
SECCIÓN I – DE LA CONCESIÓN DE LA PATENTE
CAPÍTULO IV – DA CONCESSÃO E DA VIGÊNCIA DA PATENTE
Seção IV – Da Concessão da Patente
Art. 38 – La patente será concedida después de otorgada la solicitud, y comprobado el pago de la retribución correspondiente, expidiéndose el respectivo documento de patente.
Art. 38. A patente será concedida depois de deferido o pedido, e comprovado o pagamento da retribuição correspondente, expedindo-se a respectiva carta-patente.
§ 1º – El pago de la retribución y respectiva comprobación deberán ser efectuados en el plazo de 60 (sesenta) días contados a partir de la otorga.
§ 1º O pagamento da retribuição e respectiva comprovação deverão ser efetuados no prazo de 60 (sessenta) dias contados do deferimento.
§ 2º – La retribución prevista en este artículo podrá aún ser pagada y comprobada dentro de 30 (treinta) días después del plazo previsto en el párrafo anterior, independientemente de la notificación, mediante pago de retribución específica, bajo pena de archivo definitivo de la solicitud.
§ 2º A retribuição prevista neste artigo poderá ainda ser paga e comprovada dentro de 30 (trinta) dias após o prazo previsto no parágrafo anterior, independentemente de notificação, mediante pagamento de retribuição específica, sob pena de arquivamento definitivo do pedido.
§ 3º – Juzgase concedida la patente en la fecha de publicación del respectivo acto.
§ 3º Reputa-se concedida a patente na data de publicação do respectivo ato.
Art. 39- De la carta patente deberán constar el número, el título y la naturaleza respectivamente, el nombre del inventor, observado lo dispuesto en el § 4º del art. 6º, la calificación y el domicilio del titular, el plazo de vigencia, la memoria descriptiva, las reivindicaciones y los diseños, bien como los datos relativos a la prioridad.
Art. 39. Da carta-patente deverão constar o número, o título e a natureza respectivos, o nome do inventor, observado o disposto no § 4º do art. 6º, a qualificação e o domicílio do titular, o prazo de vigência, o relatório descritivo, as reivindicações e os desenhos, bem como os dados relativos à prioridade.
SECCIÓN II – DE LA VIGENCIA DE LA PATENTE
Seção II – Da Vigência da Patente
Art. 40 – La patente de invención tendrá una vigencia de 20 (veinte) años y la de modelo de utilidad de 15 (quince) años contados desde la fecha del depósito.
Art. 40. A patente de invenção vigorará pelo prazo de 20 (vinte) anos e a de modelo de utilidade pelo prazo 15 (quinze) anos contados da data de depósito.
Párrafo único – El plazo de vigencia no será inferior a 10 (diez) años para la patente de invención y la de 7 (siete) años para la patente de modelo de utilidad, a contar de la fecha de concesión, resguardada la hipótesis del INPI estar impedido de proceder al examen de mérito de la solicitud, por pendencia judicial comprobada o por motivo de fuerza mayor.
Parágrafo único. O prazo de vigência não será inferior a 10 (dez) anos para a patente de invenção e a 7 (sete) anos para a patente de modelo de utilidade, a contar da data de concessão, ressalvada a hipótese de o INPI estar impedido de proceder ao exame de mérito do pedido, por pendência judicial comprovada ou por motivo de força maior.
CAPÍTULO V – DE LA PROTECCIÓN CONCEDIDA POR LA PATENTE
SECCIÓN I – DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO V – DA PROTEÇÃO CONFERIDA PELA PATENTE
Seção I – Dos Direitos
Art. 41- La extensión de la protección concedida por la patente será determinada por el contenido de las reivindicaciones, interpretado con base en la memoria descriptiva y en los diseños.
Art. 41. A extensão da proteção conferida pela patente será determinada pelo teor das reivindicações, interpretado com base no relatório descritivo e nos desenhos.
Art. 42- La patente concede a su titular el derecho de impedir a terceros, sin su consentimiento, de producir, usar, colocar a venta, vender o importar con estos propósitos:
Art. 42. A patente confere ao seu titular o direito de impedir terceiro, sem o seu consentimento, de produzir, usar, colocar à venda, vender ou importar com estes propósitos:
I – producto objeto de patente;
I – produto objeto de patente;
II – proceso o producto obtenido directamente por el proceso patentado.
II – processo ou produto obtido diretamente por processo patenteado.
§ 1º – Al titular de la patente le es asegurado aún el derecho de impedir que terceros contribuyan para que otros practiquen los actos referidos en este artículo.
§ 1º Ao titular da patente é assegurado ainda o direito de impedir que terceiros contribuam para que outros pratiquem os atos referidos neste artigo.
§ 2º – Ocurrirá violación de derecho de la patente de proceso, a que se refiere el inciso II, cuando el poseedor o propietario no comprobar, mediante determinación judicial específica, que su producto fue obtenido por proceso de fabricación diferente de aquel protegido por la patente.
§ 2º Ocorrerá violação de direito da patente de processo, a que se refere o inciso II, quando o possuidor ou proprietário não comprovar, mediante determinação judicial específica, que o seu produto foi obtido por processo de fabricação diverso daquele protegido pela patente.
Art. 43 – Lo dispuesto en el artículo anterior no se aplica:
Art. 43. O disposto no artigo anterior não se aplica:
I – a los actos practicados por terceros no autorizados, en carácter privado y sin finalidad comercial, desde que no causen perjuicios al interés económico del titular de la patente;
I – aos atos praticados por terceiros não autorizados, em caráter privado e sem finalidade comercial, desde que não acarretem prejuízo ao interesse econômico do titular da patente;
II – a los actos practicados por terceros no autorizados, con finalidad experimental, relacionados a estudios o pesquisas científicas o tecnológicas;
II – aos atos praticados por terceiros não autorizados, com finalidade experimental, relacionados a estudos ou pesquisas científicas ou tecnológicas;
III – a la preparación de medicamento de acuerdo con prescripción médica para casos individuales, ejecutada por profesional habilitado, bien como al medicamento así preparado;
III – à preparação de medicamento de acordo com prescrição médica para casos individuais, executada por profissional habilitado, bem como ao medicamento assim preparado;
IV – a producto fabricado de acuerdo con patente de proceso o de producto que haya sido colocado en el mercado interno directamente por el titular de la patente o con su consentimiento.
IV – a produto fabricado de acordo com patente de processo ou de produto que tiver sido colocado no mercado interno diretamente pelo titular da patente ou com seu consentimento;
V – a terceros que, en el caso de patentes relacionadas con materia viva, utilizen, sin finalidad económica, el producto patentado como fuente inicial de variación o propagación para obtener otros productos, y
V – a terceiros que, no caso de patentes relacionadas com matéria viva, utilizem, sem finalidade econômica, o produto patenteado como fonte inicial de variação ou propagação para obter outros produtos; e
VI – a terceros que, en el caso de patentes relacionadas con materia viva, utilizen, pongan en circulación o comercialicen un producto patentado que haya sido introducido licitamente en el comercio por el depositario de la patente o por el depositario de licencia, desde que el producto patentado no sea utilizado para multiplicación o propagación comercial de la materia viva en causa.
VI – a terceiros que, no caso de patentes relacionadas com matéria viva, utilizem, ponham em circulação ou comercializem um produto patenteado que haja sido introduzido licitamente no comércio pelo detentor da patente ou por detentor de licença, desde que o produto patenteado não seja utilizado para multiplicação ou propagação comercial da matéria viva em causa.
Art. 44 – Al titular de la patente le está asegurado el derecho de obtener indemnización por la explotación indebida de su objeto, inclusive en relación a la explotación ocurrida entre la fecha dela publicación de la solicitud y la de concesión de la patente.
Art. 44. Ao titular da patente é assegurado o direito de obter indenização pela exploração indevida de seu objeto, inclusive em relação à exploração ocorrida entre a data da publicação do pedido e a da concessão da patente.
§ 1° – Si el infractor obtiene, por cualquier medio, conocimiento del contenido de la solicitud depositada, anteriormente a la publicación, se contará el período de la explotación indebida para efecto de la indemnización a partir de la fecha de inicio de la explotación.
§ 1º Se o infrator obteve, por qualquer meio, conhecimento do conteúdo do pedido depositado, anteriormente à publicação, contar-se-á o período da exploração indevida para efeito da indenização a partir da data de início da exploração.
§ 2º – cuando el objeto de la solicitud de patente se refiera a material biológico, depositado en la forma del párrafo único del art. 24, el derecho a la indemnización será solamente concedido cuando el material biológico se haya vuelto accesible al público.
§ 2º Quando o objeto do pedido de patente se referir a material biológico, depositado na forma do parágrafo único do art. 24, o direito à indenização será somente conferido quando o material biológico se tiver tornado acessível ao público.
§ 3º – El derecho de obtener indemnización por explotación indebida, inclusive con relación al período anterior a la concesión de la patente, está limitado al contenido de su objeto, en la forma del art. 41.
§ 3º O direito de obter indenização por exploração indevida, inclusive com relação ao período anterior à concessão da patente, está limitado ao conteúdo do seu objeto, na forma do art. 41.
SECCIÓN II – DEL USUARIO ANTERIOR
Seção II – Do Usuário Anterior
Art. 45 – A la persona de buena fe que, antes de la fecha del depósito o de prioridad de solicitud de patente, exploraba su objeto en el País, le será asegurado el derecho de continuar la explotación, sin encargo en la forma y condición anteriores.
Art. 45. À pessoa de boa fé que, antes da data de depósito ou de prioridade de pedido de patente, explorava seu objeto no País, será assegurado o direito de continuar a exploração, sem ônus, na forma e condição anteriores.
§ 1° – El derecho concedido en la forma de este art ículo sólo podrá ser cedido juntamente con el negocio o empresa, o parte de ésta que tenga directa relación con la explotación del objeto de la patente, por alienación o arrendamiento.
§ 1º O direito conferido na forma deste artigo só poderá ser cedido juntamente com o negócio ou empresa, ou parte desta que tenha direta relação com a exploração do objeto da patente, por alienação ou arrendamento.
§ 2º – El derecho de que trata este artículo no será asegurado a persona que haya tenido conocimiento del objeto de la patente a través de divulgación en la forma del art. 12, desde que la solicitud haya sido depositada en el plazo de 1 (un) año, contado de la divulgación.
§ 2º O direito de que trata este artigo não será assegurado a pessoa que tenha tido conhecimento do objeto da patente através de divulgação na forma do art. 12, desde que o pedido tenha sido depositado no prazo de 1 (um) ano, contado da divulgação.
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