Olá a todos,
Segue texto para treinamento de leitura e tradução.
Abraços.
Prof. Adinoél Sebastião
Cursos de Espanhol do Estratégia Concursos
–
TEXTO
Obligaciones tributarias en adquisición de inmuebles
Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, que
transfieren inmuebles gravados y no gravados con el Impuesto a la Renta
(IR), deberán cumplir alrededor de 25 obligaciones tributarias con la Sunat
y los municipios, según las normas vigentes, informó la Cámara de
Comercio de Lima (CCL).
“Para determinar el valor actualizado de los inmuebles a ser transferidos
entre el 6 de septiembre y el 7 de octubre de 2015, los contribuyentes
deben tener en cuenta el factor de ajuste aprobado por la RM 277-2015 del
MEF, a efectos de la declaración jurada y pago del Impuesto a la Renta”,
afirmó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.
Están gravados con el Impuesto a la Renta: los inmuebles comprados para
ser revendidos, los inmuebles construidos para su posterior venta, y los
inmuebles adquiridos y vendidos a partir del 1 de enero del 2004, excepto
cuando se trate de una casa habitación única.
Téngase en cuenta que desde 2009 el IR por la venta de inmuebles es el 5
%, sobre la ganancia que se obtenga de la diferencia entre el valor
actualizado del inmueble y el precio de venta del mismo. Por ejemplo, si el
valor actualizado es S/. 100,000 y se ha vendido en S/. 150,000, la
ganancia será de S/. 50,000 x 5 % = S/. 2,500, que sería el IR a pagar.
Para los inmuebles adquiridos a título oneroso, el valor de adquisición se
actualiza con el factor que mensualmente publica el MEF, considerando el
mes y año de adquisición. Por ejemplo, si el inmueble se adquirió en enero
del 2005 a S/. 50,000 y se vende entre el 6 de septiembre y 7 de octubre
de 2015, el factor de actualización es de 1.32.
(Fonte: Expreso – Peru – 22/09/2015)
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TRADUÇÃO LIVRE
Obligaciones tributarias en adquisición de inmuebles
Obrigações tributárias em aquisição de imóveis
Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, que
transfieren inmuebles gravados y no gravados con el Impuesto a la Renta
(IR), deberán cumplir alrededor de 25 obligaciones tributarias con la Sunat
y los municipios, según las normas vigentes, informó la Cámara de
Comercio de Lima (CCL).
As pessoas naturais, sociedades conjugais e sucessões indivisíveis, que
transferem imóveis gravados ou não gravados com o Imposto de Renda
(IR), deverão cumprir cerca de 25 obrigações tributárias com a Sunat
e com os municípios, segundo as normas vigentes, informou a Câmara de
Comércio de Lima (CCL).
“Para determinar el valor actualizado de los inmuebles a ser transferidos
entre el 6 de septiembre y el 7 de octubre de 2015, los contribuyentes
deben tener en cuenta el factor de ajuste aprobado por la RM 277-2015 del
MEF, a efectos de la declaración jurada y pago del Impuesto a la Renta”,
afirmó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.
“Para determinar o valor atualizado dos imóveis a serem transferidos
entre 6 de setembro e 7 de outubro de 2015, os contribuintes
devem levar em conta o fator de ajuste aprovado pela RM 277-2015 do
MEF, para efeitos da declaração jurada e do pagamento do Imposto de Renda”,
afirmou Víctor Zavala, gerente do Centro Legal da CCL.
Declaración jurada = denomina-se “declaración jurada” a manifestação pessoal, verbal ou escrita, onde se assegura a veracidade dessa declaração debaixo de juramento ante as autoridades administrativas ou judiciais. Como consequência se presume como correto aquilo declarado até que se prove o contrário.
Están gravados con el Impuesto a la Renta: los inmuebles comprados para
ser revendidos, los inmuebles construidos para su posterior venta, y los
inmuebles adquiridos y vendidos a partir del 1 de enero del 2004, excepto
cuando se trate de una casa habitación única.
Estão gravados com o Imposto de Renda: os imóveis comprados para
serem revendidos, os imóveis construídos para sua posterior venda, e os
imóveis adquiridos e vendidos a partir de 1 de janeiro de 2004, exceto
quando se trate de uma casa habitação única.
Téngase en cuenta que desde 2009 el IR por la venta de inmuebles es el 5
%, sobre la ganancia que se obtenga de la diferencia entre el valor
actualizado del inmueble y el precio de venta del mismo. Por ejemplo, si el
valor actualizado es S/. 100,000 y se ha vendido en S/. 150,000, la
ganancia será de S/. 50,000 x 5 % = S/. 2,500, que sería el IR a pagar.
Tenha-se em conta que desde 2009 o IR pela venda de imóveis é de 5%,
sobre o ganho que se obtenha da diferença entre o valor
atualizado do imóvel e o preço de venda do mesmo. Por exemplo, se o
valor atualizado do imóvel é S./ 100.000 e se há vendido por S/. 150.000, o
ganho será de S./ 50.000 x 5% = S/. 2.500, que seria o IR a pagar.
Para los inmuebles adquiridos a título oneroso, el valor de adquisición se
actualiza con el factor que mensualmente publica el MEF, considerando el
mes y año de adquisición. Por ejemplo, si el inmueble se adquirió en enero
del 2005 a S/. 50,000 y se vende entre el 6 de septiembre y 7 de octubre
de 2015, el factor de actualización es de 1.32.
Para os imóveis adquiridos a título oneroso, o valor de aquisição se
atualiza com o fator que mensalmente publica o MEF, considerando o
mês e o ano de adquisição. Por exemplo, se o imóvel se adquiriu em janeiro
de 2005 a S./ 50.000 e se vende entre 6 de setembro e 7 de outubro
de 2015, o fator de atualização é de 1,32.
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