Olá a todos!
Segue mais um texto que esteve no Curso de Espanhol para AFRFB-2014.
Vocês notarão que no texto há algumas palavras destacadas (maiúsculo). Isso é uma das estratégias de leitura que ensino no meu curso.
Lembro a todos que estes textos estão disponíveis em PDF na minha página (www.adinoel.com).
Bom final de semana de estudos.
Professor Adinoél Sebastião
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TEXTO
Un nuevo impuesto PARA todos los inmuebles POR el 1% del valor catastral
La comisión DE expertos propone un profundo cambio EN la tributación SOBRE bienes inmuebles, CON el objetivo DE QUE los contribuyentes pagaran impuesto no solo POR la segunda vivienda O adicionales, COMO sucede actualmente, SINO también SOBRE su vivienda habitual.
DE entrada, Y MIENTRAS no estuviera listo un nuevo sistema DE valoración DE bienes inmuebles QUE hiciera posible el pago anualizado del impuesto, debería mantenerse EN el IRPF la tributación DE los rendimientos imputados al inmueble, también al DE la residencial habitual. Es decir, se propone QUE sea imputable el inmueble correspondiente A la “vivienda propia QUE constituya el domicilio del contribuyente Y su familia”.
Establece, eso sí, una exención PARA los contribuyentes DE rentas reducidas. “Podría mantenerse exento el rendimiento estimado del propio domicilio CUANDO la base imponible del contribuyente Y DE su cónyuge, previa A la referida imputación, no excediese DE unos 20.000 euros Y el valor catastral DE ese domicilio DE unos 90.000 euros”.
Añade QUE “deberían integrarse EN la base imponible del ahorro, SIN reducción alguna EN su cuantía, todos los rendimientos imputados POR los inmuebles propiedad del contribuyente, DE uso propio O DE su familia”. PERO esta fórmula DE tributación sería transitoria, DE FORMA QUE quedara sustituida POR un nuevo impuesto DE vivienda DE carácter anual.
El documento explica QUE UNA VEZ QUE se establezca el nuevo procedimiento DE valoración DE inmuebles elaborado POR el Catastro, Y QUE implicaría una revisión masiva SIN precedentes DE un parque DE 38 millones DE inmuebles urbanos, “debería excluirse DE la base del IRPF la actual imputación DE rendimientos inmobiliarios, sustituyéndose esa imputación POR el reformado impuesto DE bienes inmuebles”.
El tipo DE gravamen DE tal impuesto sería algo inferior al 1% DE los nuevos valores catastrales Y debería ser DE participación estatal EN su recaudación, CON el objetivo DE “compensar la no imputación DE los rendimientos DE los inmuebles DE uso propio EN el IRPF”.
Fonte: http://cincodias.com/cincodias/2014/03/14/economia/1394811962_443587.html#?sap=outbrain-url-cds
TRADUÇÃO LIVRE
Un nuevo impuesto PARA todos los inmuebles POR el 1% del valor catastral
Um novo imposto para todos os imóveis por 1% do valor cadastral
La comisión DE expertos propone un profundo cambio EN la tributación SOBRE bienes inmuebles, CON el objetivo DE QUE los contribuyentes pagaran impuesto no solo POR la segunda vivienda O adicionales, COMO sucede actualmente, SINO también SOBRE su vivienda habitual.
A comissão de especialistas propõe uma profunda mudança na tributação sobre bens imóveis, com o objetivo de que os contribuintes pagarão imposto não somente pela segunda habitação ou adicionais, como sucede atualmente, senão (mais sim) também sobre sua habitação habitual.
DE entrada, Y MIENTRAS no estuviera listo un nuevo sistema DE valoración DE bienes inmuebles QUE hiciera posible el pago anualizado del impuesto, debería mantenerse EN el IRPF la tributación DE los rendimientos imputados al inmueble, también al DE la residencial habitual. Es decir, se propone QUE sea imputable el inmueble correspondiente A la “vivienda propia QUE constituya el domicilio del contribuyente Y su familia”.
De entrada, e enquanto não estivesse pronto (listo) em um novo sistema de valoração de bens imóveis que fizesse possível o pagamento anual do imposto, deveria se manter no IRPF a tributação dos rendimentos imputados ao imóvel, também a (tributação) da residência habitual. É dizer, propõe-se que seja imputável o imóvel correspondente à “habitação própria que constitua o domicílio do contribuinte e sua família”.
Establece, eso sí, una exención PARA los contribuyentes DE rentas reducidas. “Podría mantenerse exento el rendimiento estimado del propio domicilio CUANDO la base imponible del contribuyente Y DE su cónyuge, previa A la referida imputación, no excediese DE unos 20.000 euros Y el valor catastral DE ese domicilio DE unos 90.000 euros”.
Estabelece, isso sim, uma isenção para os contribuintes de rendas reduzidas. “poderia se manter isento o rendimento estimado do próprio domicílio quando a base imponível do contribuinte e de seu cônjuge, prévia à referida imputação, não excedesse 20.000 euros e o valor cadastral desse domicílio de 90.000 euros”.
Añade QUE “deberían integrarse EN la base imponible del ahorro, SIN reducción alguna EN su cuantía, todos los rendimientos imputados POR los inmuebles propiedad del contribuyente, DE uso propio O DE su familia”. PERO esta fórmula DE tributación sería transitoria, DE FORMA QUE quedara sustituida POR un nuevo impuesto DE vivienda DE carácter anual.
Acrescentou que “deveriam se integrar na base imponível de economia (poupança), sem redução alguma em sua quantia, todos os rendimentos pelos imóveis de propriedade do contribuinte, de uso próprio ou de sua família”. Porém esta fórmula de tributação seria transitória, de forma que quedará (ficará) substituída por um novo imposto de habitação de caráter anual.
El documento explica QUE UNA VEZ QUE se establezca el nuevo procedimiento DE valoración DE inmuebles elaborado POR el Catastro, Y QUE implicaría una revisión masiva SIN precedentes DE un parque DE 38 millones DE inmuebles urbanos, “debería excluirse DE la base del IRPF la actual imputación DE rendimientos inmobiliarios, sustituyéndose esa imputación POR el reformado impuesto DE bienes inmuebles”.
O documento explica que uma vez que se estabeleça o novo procedimento de valoração de imóveis elaborado pelo cadastro, e que (isso) implicaria uma revisão massiva sem precedentes de um parque de 38 milhões de imóveis urbanos, “deveria se excluir da base do IRPF a atual importação de rendimentos imobiliários, substituindo-se essa imputação pelo (por el) reformado imposto de bens imóveis”.
El tipo DE gravamen DE tal impuesto sería algo inferior al 1% DE los nuevos valores catastrales Y debería ser DE participación estatal EN su recaudación, CON el objetivo DE “compensar la no imputación DE los rendimientos DE los inmuebles DE uso propio EN el IRPF”.
A alíquota do gravame de tal imposto seria algo inferior a 1% dos novos valores cadastrais e deveria ser de participação estatal em sua arrecadação, com o objetivo de “compensar a não imputação dos rendimentos dos imóveis de uso próprio no IRPF”.
Fonte: http://cincodias.com/cincodias/2014/03/14/economia/1394811962_443587.html#?sap=outbrain-url-cds
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