Olá a todos!
Segue texto e tradução livre que fez parte do curso de Espanhol para AFRFB-2014.
O curso de Espanhol para AFRFB e ATRFB 2015 seguirá o mesmo estilo. A primeira aula desse curso está disponível para “download” aqui no Estratégia Concursos.
Abraços.
Professor Adinoél Sebastião
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TEXTO
Ley concursal: cómo encarar una refinanciación DE deuda paso A paso
SI su empresa continúa obteniendo beneficios CON la actividad QUE desarrolla, PERO arrastra una deuda financiera tan abultada QUE el pago del principal Y los intereses se come esas ganancias, su compañía podría verse abocada al cierre SI no logra un acuerdo DE refinanciación QUE reduzca el coste DE sus créditos. ¿Qué posibilidades tiene?
1. Negociación. La simple comunicación oficial DE QUE se ha iniciado un proceso PARA conseguir la refinanciación DE la deuda paraliza las ejecuciones judiciales QUE podrían llevarse A cabo CONTRA los bienes necesarios PARA la continuidad DE la actividad.
2. Acuerdos no rescindibles. COMO EN la legislación anterior los acuerdos suscritos dos años antes DE la declaración del concurso DE acreedores podían ser rescindidos POR el juez, los acreedores solían ejecutar sus préstamos PARA asegurarse el cobro DE la deuda. Ahora, PARA estimular la consecución DE un pacto Y evitar la quiebra, se impide llevar A cabo dicha ejecución Y se declaran no rescindibles los acuerdos QUE cumplan una serie DE exigencias.
3. Nuevos requisitos. Otra DE las ventajas del nuevo marco legal es la eliminación DE la obligación DE contar CON un informe DE un experto independiente, lo QUE demoraba Y encarecía EN exceso los procesos, tal Y COMO admiten algunos expertos.
4. Pacto individual. El deudor podrá suscribir acuerdos individuales SIN necesidad DE un quórum previo determinado. Deberá, eso sí, mejorar la posición del deudor Y no perjudicar DE manera desproporcionada al resto DE acreedores. El nuevo tipo DE interés QUE se aplique no podrá exceder EN un 33% el DE las operaciones refinanciadas.
5. Nuevas mayorías. El real decreto, QUE ahora será tramitado COMO proyecto DE ley, establece nuevas mayorías EN los acuerdos DE refinanciación QUE vayan A ser homologados judicialmente. PARA aquellos procesos QUE acuerden esperas DE HASTA cinco años Y la conversión EN préstamo participativo POR un plazo no superior A un lustro será necesario el 60% del pasivo financiero PARA vincular A los acreedores disidentes SIN garantía real Y el 65% PARA los acreedores disidentes CON garantía real. PARA esperas más largas, DE HASTA 10 años, quitas, conversión DE deuda EN capital Y daciones EN pago, el quórum necesario será del 75% Y del 80% EN el caso DE acreedores disidentes CON garantía real.
6. Acreedores. Se amplía el ámbito subjetivo A todo tipo DE acreedores DE pasivos financieros (no solo bancos, SINO también fondos). Quedan excluidos los acreedores comerciales (proveedores) Y los créditos DE derecho público (Hacienda Y Seguridad Social).
7. La banca. Se incentiva QUE las entidades acreedoras acepten capitalizar parte DE la deuda O aplicar quitas al permitirles QUE, DESDE la misma fecha EN QUE firmen el acuerdo DE refinanciación, reclasifiquen el riesgo del crédito COMO normal Y liberen provisiones, SI consideran viable el proyecto.
Fonte: http://cincodias.com/cincodias/2014/03/20/economia/1395337807_203155.html
TRADUÇÃO LIVRE
Ley concursal: cómo encarar una refinanciación DE deuda paso A paso
Lei de falências: como encarar um refinanciamento de dívida passo a passo
SI su empresa continúa obteniendo beneficios CON la actividad QUE desarrolla, PERO arrastra una deuda financiera tan abultada QUE el pago del principal Y los intereses se come esas ganancias, su compañía podría verse abocada al cierre SI no logra un acuerdo DE refinanciación QUE reduzca el coste DE sus créditos. ¿Qué posibilidades tiene?
Se sua empresa continua obtendo benefícios com a atividade que desenvolve, porém arrasta uma dívida financeira tão avultada que o pagamento do principal e dos juros come os seus ganhos, sua companhia poderia se ver condenada (abocada) ao fechamento se não logra (consegue) um acordo de refinanciamento que reduza o custo dos seus créditos. Que possibilidades têm?
1. Negociación. La simple comunicación oficial DE QUE se ha iniciado un proceso PARA conseguir la refinanciación DE la deuda paraliza las ejecuciones judiciales QUE podrían llevarse A cabo CONTRA los bienes necesarios PARA la continuidad DE la actividad.
1. Negociação. A simples comunicação oficial de que se há iniciado um processo para conseguir o refinanciamento da dívida paralisa as execuções judiciais que poderiam se levar a cabo contra os bens necessários para a continuidade da atividade.
2. Acuerdos no rescindibles. COMO EN la legislación anterior los acuerdos suscritos dos años antes DE la declaración del concurso DE acreedores podían ser rescindidos POR el juez, los acreedores solían ejecutar sus préstamos PARA asegurarse el cobro DE la deuda. Ahora, PARA estimular la consecución DE un pacto Y evitar la quiebra, se impide llevar A cabo dicha ejecución Y se declaran no rescindibles los acuerdos QUE cumplan una serie DE exigencias.
2. Acordos não rescindíveis. Como na legislação anterior os acordos subscritos dois anos antes da declaração do concurso de credores poderiam ser rescindidos pelo (por+el) juiz, os credores usavam executar seus empréstimos para se assegurar a cobrança da dívida. Agora, para estimular a consecução de um pacto e evitar a quebra, impede-se levar a cabo dita execução e se declaram não rescindíveis os acordos que cumpram uma série de exigências.
3. Nuevos requisitos. Otra DE las ventajas del nuevo marco legal es la eliminación DE la obligación DE contar CON un informe DE un experto independiente, lo QUE demoraba Y encarecía EN exceso los procesos, tal Y COMO admiten algunos expertos.
3. Novos requisitos. Outra das (de+las) vantagens do novo marco legal é a eliminação da obrigação de contar com um informe (relatório) de um especialista (experto) independente, o que demorava e encarecia em excesso os processos, tal e como admitem alguns especialistas.
4. Pacto individual. El deudor podrá suscribir acuerdos individuales SIN necesidad DE un quórum previo determinado. Deberá, eso sí, mejorar la posición del deudor Y no perjudicar DE manera desproporcionada al resto DE acreedores. El nuevo tipo DE interés QUE se aplique no podrá exceder EN un 33% el DE las operaciones refinanciadas.
4. Pacto individual. O devedor poderá subscrever acordos individuais sem (sin) necessidade de um quórum prévio determinado. Deverá, isso sim (sí), melhorar a posição do devedor e não prejudicar de maneira desproporcional o resto dos credores. Os novos juros (tipo de interés) que se apliquem não poderão exceder em 33% o das operações refinanciadas.
5. Nuevas mayorías. El real decreto, QUE ahora será tramitado COMO proyecto DE ley, establece nuevas mayorías EN los acuerdos DE refinanciación QUE vayan A ser homologados judicialmente. PARA aquellos procesos QUE acuerden esperas DE HASTA cinco años Y la conversión EN préstamo participativo POR un plazo no superior A un lustro será necesario el 60% del pasivo financiero PARA vincular A los acreedores disidentes SIN garantía real Y el 65% PARA los acreedores disidentes CON garantía real. PARA esperas más largas, DE HASTA 10 años, quitas, conversión DE deuda EN capital Y daciones EN pago, el quórum necesario será del 75% Y del 80% EN el caso DE acreedores disidentes CON garantía real.
5. Novas maiorias. O real decreto, que agora será tramitado como projeto de lei, estabelece novas maiorias nos acordos de refinanciamento que irão ser homologados judicialmente. Para aqueles processos que acordem esperas de até cinco anos e a conversão em empréstimo participativo por um prazo superior a cinco anos (lustro) será necessário 60% do passivo financeiro para vincular os credores dissidentes sem garantia real e 65% parta os credores dissidentes com garantia real. Para esperas mais longas, de até 10 anos, quitações (quitas), conversão de dívida em capital e dações em pagamento, o quórum necessário será de 75% e de 80% no caso dos credores dissidentes com garantia real.
6. Acreedores. Se amplía el ámbito subjetivo A todo tipo DE acreedores DE pasivos financieros (no solo bancos, SINO también fondos). Quedan excluidos los acreedores comerciales (proveedores) Y los créditos DE derecho público (Hacienda Y Seguridad Social).
6. Credores. Amplia-se o âmbito subjetivo a todo tipo de credores de passivos financeiros (não somente bancos, mas sim também fundos). Quedam (ficam) excluídos os credores comerciais (provedores) e os créditos de direito público (fazenda e seguridade social).
7. La banca. Se incentiva QUE las entidades acreedoras acepten capitalizar parte DE la deuda O aplicar quitas al permitirles QUE, DESDE la misma fecha EN QUE firmen el acuerdo DE refinanciación, reclasifiquen el riesgo del crédito COMO normal Y liberen provisiones, SI consideran viable el proyecto.
7. Os bancos. Incentiva-se que as entidades credoras aceitem capitalizar parte da dívida ou aplicar quitações (quitas) ao permiti-lhes que, desde a mesma data (fecha) em que firmem o acordo de refinanciamento, reclassifiquem o risco de crédito como normal e liberem provisões, se considerarem viável o projeto.
Fonte: http://cincodias.com/cincodias/2014/03/20/economia/1395337807_203155.html
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